Artículo 48.- Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Antes de comenzar la votación, la Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma, la forma de emitir el voto y recordará, en su caso, si el asunto requiere para su aprobación de una mayoría cualificada.
Una vez iniciada una votación no puede interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 49.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales, o secretas.
Son ordinarias las votaciones que se manifiestan a mano alzada por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta “si”, “no” “me abstengo”.
Son secretas las que se realizan mediante sobre cerrado que cada Concejal deposita en una urna o similar.
Artículo 50.- El sistema normal de votación será la ordinaria.
La votación nominal requerirá solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno, por mayoría simple en votación ordinaria.
La Votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de cargos corporativos.
En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el Acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.
Artículo 51.- Quedará aprobado el asunto que obtenga los votos favorables de la mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la Propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarla.
En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Finalizada la votación, la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 52.- Proclamado el acuerdo, aquellos Concejales que no hubieren intervenido en el debate, o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto que será breve y conciso, sin que en ningún caso pueda superar los dos minutos.
Artículo 53.- El Presidente podrá llamar al orden a aquellos concejales o personas que asistan como público que:
a) Profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzcan interrupciones, dieren muestras de aprobación o desaprobación, exhiban pancartas ofensivas al decoro de la Corporación, de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad, o que de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
c) Pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida, o una vez que les haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar a la persona en cuestión que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.